Misión
Conformar una estructura sólida que, mediante la gestión eficiente del Colegio, permita al Área Académica llevar adelante la propuesta educativa de formar ciudadanos del mundo, propiciando además la transparencia de la información que afiance las interrelaciones con el personal docente y no docente, así como con el colectivo de padres que depositó su confianza en nosotros.
Comisión Directiva
Asegurando una gestión democrática y transparente, St. Brendan’s School cuenta con una Comisión Directiva y una Comisión Fiscal conformadas por socios de la Asociación Civil St. Brendan’s School, las que se eligen cada tres años, en elecciones de socios de la mencionada asociación.
Nuestro equipo
Cra. Valeria Senatore
Presidenta
Ing. Agustín Napoleone
Vicepresidente
Lic. Cra. María José González
Secretaria
Sr. Matías Preve
Lic. Cdr. Florencia Annacondia
Dr. Federico Caresani
Lic. Ximena Arroyo
Comisión Fiscal
Integrantes
Ignacio Llambías
Noela Pérez
Alejandra Barboza
Hacerse Socio
Si tiene interés en formar parte de la Asociación debe completar el formulario de solicitud de ingreso y entregarlo en la recepción tanto de Sede Central como de Sede Punta Carretas.
La Comisión Directiva analizará luego las solicitudes y aprobará los ingresos a la misma. Una vez finalizado este procedimiento el nuevo socio recibirá un mail donde figura su ingreso a la Asociación Civil St. Brendan’s School, en calidad de socio suscriptor.
Derechos del Socio Suscriptor
De acuerdo a los estatutos el socio suscriptor tiene derecho a:
- a) Participar en las asambleas con voz y sin voto
- b) Utilizar los diversos servicios sociales
- c) Promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la institución
(Artículo 6. DERECHO DE LOS ASOCIADOS. 2° De los socios honorarios y suscriptores)
Derechos del Socio Activo
Luego de pasado un año de la fecha de su ingreso, usted pasará a ser socio activo de la Asociación Civil St. Brendan’s School con los siguientes derechos:
- a) Ser electores y elegibles
- b) Integrar la Asamblea General con derecho a voz y a voto
- c) Solicitar la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria
- d) Utilizar los servicios sociales
- e) Presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la institución en cualquier aspecto
(Artículo 6. DERECHO DE LOS ASOCIADOS. 1º De los socios fundadores y activos)
Estatutos
A través del presente documento presentamos los estatutos de la Asociación Civil St. Brendan’s School aprobados por la Comisión Directiva el 23 de mayo del corriente, y que resultaron aprobados con algunas modificaciones en la Asamblea de la ACSB de fecha 20 de junio de 2011.
Seleccioná un capítulo para ver el contenido completo:
CAPÍTULO I · CONSTITUCIÓN
Con el nombre de “Asociación Civil Saint Brendan´s School”, créase una asociación civil que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en Montevideo.- La asociación no tendrá fines de lucro y prescindirá de toda motivación política, religiosa o filosófica.
Todos los cargos electivos de la institución serán honorarios.
Esta institución tendrá los siguientes fines:
- Difundir, brindar y desarrollar enseñanza, educación y cultura en todo el territorio de la República Oriental del Uruguay, además del estudio de los problemas pedagógicos que afecten a la enseñanza; cooperar en el estudio de Idiomas en especial el Inglés.-
- Proporcionar y/o arrendar locales, edificios, sedes o campos deportivos, ya sea en arrendamiento, gratuitamente o de cualquier otra forma a Instituciones que persigan los mismos o similares fines, celebrando a esos efectos los convenios o contratos necesarios.-
- Construir o fomentar la construcción de edificios o la reconstrucción o ampliación de edificios existentes, utilizando en la medida que considere necesaria o conveniente, los planes o sistemas vigentes a tales efectos, celebrando los contratos o convenios necesarios con autoridades o Instituciones nacionales, Publicas o Privadas, mixtas o internacionales.-
- Impulsar el desarrollo de actividades sociales y deportivas.
CAPÍTULO II · PATRIMONIO SOCIAL
El patrimonio de la asociación estará constituido por:
- a) los aportes ordinarios de los asociados, que la comisión directiva establezca con carácter general.-
- b) las contribuciones de origen público, privado y las donaciones y legados a favor de la misma.-
- c) todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la institución.-
- d) por el ingreso que la asociación obtenga por:
- a) las contribuciones que reciba por concepto de impartir enseñanza de cualquier tipo y a cualquier persona.
- b) por el alquiler tanto de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales.
CAPÍTULO III
Los socios podrán ser: Fundadores, Activos, Honorarios y Suscriptores.
- A) Serán fundadores los concurrentes al acto de fundación de la institución y los que ingresen a la misma dentro de los sesenta días corridos y siguientes a dicho acto.
- B) Serán socios activos los que tengan un año de antigüedad en el registro social y hayan cumplido regularmente con las obligaciones que impone este estatuto y establezcan los reglamentos generales de la institución.
- C) Serán socios honorarios aquellas personas, que en razón de sus meritos o de los relevantes servicios prestados a la institución sean designados tales por la Asamblea General.
- D) Serán socios suscriptores los que admitidos como asociados no hayan cumplido aún las condiciones indicadas en el inciso b) de este Artículo.-
Con la sola excepción de los socios honorarios y de los fundadores concurrentes al acto de fundación, para ingresar como asociado, se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma adoptada por mayoría absoluta del total de miembros de la Comisión Directiva.-
Los derechos de los asociados serán los siguientes:
- De los socios fundadores y activos:
a) Ser electores y elegibles; b) Integrar la Asamblea General con derecho a voz y a voto; c) Solicitar la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria Articulo 11, inciso 3°; d) Utilizar los servicios sociales; e) Presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la institución en cualquier aspecto.
- De los socios honorarios y suscriptores:
a) Participar en las asambleas con voz y sin voto; b) Utilizar los diversos servicios sociales; c) Promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la institución.
- Cuando un socio honorario tenga también la calidad de socio activo o fundador, sus derechos serán los establecidos en el apartado 1°) de este artículo.
El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirá por las disposiciones de estos estatutos y por resoluciones y reglamentos que en los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General, de conformidad a las leyes y demás normas que fueren aplicables.-
Para ser admitido como asociado se requiere; haber sido propuesto por dos socios y ser aceptado por la Comisión Directiva, y acreditar la calidad de padre de alumno o de ex alumno de Saint Brendan´s School.-
Son obligaciones de los asociados:
- A) Abonar las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan.
- B) Acatar estos estatutos, las reglamentaciones y resoluciones sociales.-
Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios:
-
Será causa de expulsión de la entidad la realización de cualquier acto o la omisión, que importe un agravio relevante a la institución, o a sus autoridades, o los principios morales que deben presidir las actividades de la asociación, o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades.
La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes; antes de dictar dicha resolución la Comisión Directiva le otorgará al asociado el derecho a formular sus descargos, notificándole al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente sobre los hechos que se le imputan para que formule su defensa dentro del plazo de diez días hábiles y perentorios, y el socio dispondrá de un plazo de 30 días hábiles a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado, para ante la Asamblea General la que a tal efecto deberá ser convocado por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los 30 días hábiles y siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo.
-
Será causa de suspensión, hasta por un máximo de 6 meses, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la institución, a sus autoridades o a los principios morales sustentados o el desacato a las resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito para la expulsión.- La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior.
-
Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados en los incisos a) y c) del articulo 3 de este estatuto.
No obstante, de perdurar la falta de pago de estos aportes por más de 12 (doce) meses, ello configurará causal de expulsión de la institución. El monto de los aportes será fijado anualmente por la Asamblea General Ordinaria y la resolución de expulsión, a instancia de la Comisión Directiva, deberá ser resuelta por la mayoría de una Asamblea General Extraordinaria, citada a tales efectos.-
La Asamblea General actuando acorde a lo establecido en estos estatutos es el órgano soberano de la institución. Esta constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptara cualquier decisión de interés social ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables.-
La Asamblea General se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día.
La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico (articulo 23) y tratará la memoria anual y el balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día.- Además designará la Comisión Electoral cuando corresponda.
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral o a pedido del 10 % de los asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral o del porcentaje de socios expresados, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los 8 días hábiles siguientes y para fecha no posterior a los 30 días hábiles a partir del recibo de la petición.
Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito a los asociados en el domicilio denunciado por éstos a tales efectos, con antelación de por lo menos 3 días corridos a la fecha de realización de aquellas; o con la publicación de tres avisos en un periódico local o en un diario de la ciudad de Montevideo, más la publicación en el Diario Oficial por igual término; por lo menos tres días antes de la celebración del acto convocado.
La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentren presentes a la hora de la citación.
La Asamblea Extraordinaria salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora mas tarde con los que concurran.
En todos los casos la Asamblea adoptara sus decisiones por mayoría simple de votos presentes, salvo los casos previstos en el articulo 14.-
Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto en el articulo 9, incisos C).
Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva, o en ausencia de éste por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea, la que también designará Secretario Ad – Hoc.-
-
Para la reforma de este Estatuto será necesaria resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por 3/5 de votos hábiles. Esta Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con el quórum indicado en el art. 13, y en segunda convocatoria a realizarse por lo menos 10 días corridos después, con los asociados habilitados para integrarla, que concurran.
-
Para la destitución de la Comisión Directiva, la disolución de la entidad, y la determinación del destino de los bienes sociales, será necesaria resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos hábiles.
Esta Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con el quórum indicado en el Art. 13 y en segunda convocatoria a realizarse por lo menos diez días corridos después con el 20% de los asociados habilitados para integrarla; y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de cinco días siguientes con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura que se cursará por lo menos con tres días de anticipación al acto.
Si la asociación se disolviera, sus bienes sociales se adjudicarán al Ministerio de Educación y Cultura.
2°) COMISIÓN DIRECTIVA · 3°) COMISIÓN FISCAL · 4°) COMISIÓN ELECTORAL
La Dirección y Administración de la Institución estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta por siete miembros, mayores de edad, quienes durarán tres años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por dos períodos consecutivos más.
Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos.
La elección de miembros de la Comisión Directiva se efectuará según el procedimiento establecido en el Art. 22, conjuntamente con doble número de suplentes preferenciales.
La comisión electa designará de su seno los cargos respectivos con excepción del Presidente quien lo será quien encabece la lista más votada.
Es incompatible la calidad de miembro de la Comisión Directiva, con la de empleado, o dependiente de la Institución, o tener relación profesional con la misma, por cualquier concepto.
En caso de ausencia definitiva del Presidente o del Vicepresidente, la Comisión Directiva una vez integrada por los suplentes respectivos designará un nuevo Presidente y/o Vicepresidente.
La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmara o rectificara esa decisión.
En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenados con miembros designados directamente por esta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la Asamblea General que se realice, la que adoptará resoluciones definitivas al respecto.
La Comisión Directiva tendrá las mas amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo, en consecuencia, llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General.
No obstante, para la disposición y/o gravamen de bienes inmuebles o para contraer obligaciones superiores a la suma de 15.000 unidades reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay, será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada, por lo menos, por tres quintos de sus integrantes.
La representación legal de ésta será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario, actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas.
La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la institución.
Deberá sesionar por lo menos una vez al mes, se reunirá válidamente con un mínimo de cinco de sus miembros y adoptara resoluciones por mayoría simple de presentes, salvo disposiciones distintas de estos estatutos para determinados asuntos, como así también lo referente a la contratación o despido de personal de la institución, las funciones y remuneración del personal de la institución y/o contratación de servicios..
En caso de empate en las votaciones el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no vota afirmativamente por lo menos dos de sus miembros.
Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar a la reunión de la misma si el Presidente omitiere hacerlo frente a un caso concreto de necesidad.
Es incompatible la calidad de miembro de la Comisión Directiva con la de empleado o dependiente de la Asociación por cualquier concepto.
La Comisión Fiscal estará compuesta por tres miembros titulares, quienes durarán tres años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con doble número de suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección de la Comisión Directiva.
Todos los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva.
Es incompatible la calidad de miembro de la Comisión Fiscal, con la de empleado o dependiente de la Institución, o tener relación profesional con la misma, por cualquier concepto.-
Son facultades de la Comisión Fiscal:
- A) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de la Asamblea Extraordinaria (Art. 12°) o convocarla directamente en caso de que aquella no lo hiciere o no pudiere hacerlo.
- B) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo.
- C) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables u otros aspectos del funcionamiento de la institución.
- D) Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General.
- E) Asesorar a la Comisión Directiva cuando esta se lo requiera.
- F) Cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General.-
La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros titulares y doble número de suplentes preferenciales, será elegida por la Asamblea General Ordinaria en los años que corresponda efectuar elecciones, conjuntamente con los suplentes.
Esta comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de su resultado y de los candidatos triunfantes.
Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en las elecciones.
La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscalía hayan entrado en posesión de sus cargos.
Es incompatible la calidad de miembro de la Comisión Electoral con la de empleado o dependiente de la institución por cualquier concepto.-
CAPÍTULO V · ELECCIONES
El acto eleccionario para los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuara cada tres años dentro de los noventa (90) días corridos y siguientes de la celebración de la Asamblea General correspondiente.
El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección.
Deberán formularse listas separadas para la Comisión Directiva y Fiscal, con indicación del candidato a las Presidencia de cada una.
Para ser admitida una lista deberá contener las firmas de los candidatos y de 10 de los asociados.
Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional.
Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integrarán en comisión general, la Comisión Electoral y la Comisión Directiva saliente.
Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una para que controle el acto electoral y el escrutinio.
CAPÍTULO VI · DISPOSICIONES GENERALES
El ejercicio económico de la institución se cerrará el último día de febrero de cada año.
Esta Asociación Civil excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos, especialmente se establece que para la prestación de servicios cooperativos de bienes o de consumos o de servicios asistenciales médicos deberá tramitar previamente estatutos adecuados a esas finalidades especificas de acuerdo las normas legales y reglamentarias correspondientes.
CAPÍTULO VII · DISPOSICIONES TRANSITORIAS
La Primera Comisión Directiva y la Primera Comisión Fiscal, que deberá actuar hasta el 30 de Julio del 2003 estará integrada de la siguiente forma:
Comisión Directiva: Presidente: Alvaro Jorge Lapiedra García, Vicepresidente: Marcelo Roberto Méndez Cabrera; Tesorero: Daniel Tomás Bocchi Paladino, Secretario: Claudio Marchesano Fariña, Vocales: Luz Mara Sande Maite, Carlos Antonio Plá Regules, Daniel Eduardo Herrera Vidiela, Angel Alonso Ortiz, y Alvaro Diez Duce.-
Comisión Fiscal: Ana María Daguer Macaluso, María Isabel Roberto Alves y Aurelio Daniel Suárez Verge.
Los Esc. Carlos Beceiro, Claudio Marchesano, Gabriela Peri, Cecilia Palabé, el Dr. Daniel Herrera, el Sr. Daniel Bocchi y la Cra. Silvia Cariacedo, quedan facultados para gestionar ante el Poder Ejecutivo, la aprobación de estos estatutos y el reconocimiento de la personería jurídica de esta, con atribuciones, además, para aceptar las observaciones que pudieren formular las autoridades públicas a los presentes estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieren corresponder.
A continuación se ratifica por unanimidad el texto que antecede y firman de conformidad los socios presentes.
Preguntas Frecuentes
Respuestas a las consultas más comunes sobre nivel inicial.
¿Qué tipo de Sociedad actúa bajo la denominación comercial “St. Brendan’s School”?
Una Asociación Civil Sin Fines de Lucro constituida el 12 de febrero de 2003 con la denominación “Asociación Civil Saint Brendan’s School”.
¿Qué marco legal regula este tipo de sociedad?
El artículo 21 del Código Civil distingue las personas jurídicas de derecho público y las personas jurídicas de derecho privado. Como personas de derecho privado se refiere a “…las corporaciones, los establecimientos y las asociaciones reconocidas por la autoridad pública”.
A los efectos de precisar los contenidos de los términos utilizados en el artículo 21 del Código Civil, para denominar a las personas jurídicas de derecho privado, la doctrina y la jurisprudencia uruguaya se inspiran por lo general en el texto clásico de Savigny (Sistema del derecho romano actual). Según el citado autor:
• las “corporaciones” son las personas jurídicas de derecho privado con fines de lucro;
• los “establecimientos” y “asociaciones” son las personas jurídicas privadas sin fines de lucro, usándose los términos “establecimientos” y “fundaciones” como sinónimos.
Dentro de la legislación aplicable a las Organizaciones de Sociedades Civiles (OSC), debe citarse el decreto–ley 15.089 del 12 de diciembre de 1980 (“Se establece que el Ministerio de Educación y Cultura ejercerá la policía administrativa de las asociaciones civiles y fundaciones”).
Desde su sanción, el decreto-ley 15.089 ha servido de base para las resoluciones administrativas que encuadran la tramitación de la personalidad jurídica, gestión y extinción de las OSC en Uruguay. – 2 / 14 –
Gobierno Corporativo
Preguntas Más Frecuentes
El Ministerio de Educación y Cultura ha establecido un “estatuto tipo” al que deben ajustarse las asociaciones civiles para ser reconocidas como personas jurídicas (Resolución del MEC Nº 1313/973, del 2 de agosto de 1973, en la redacción dada por la Resolución 906/993 del 21 de setiembre de 1993.)
¿Cómo se crean las Asociaciones Civiles Sin Fines de Lucro?
Las asociaciones civiles se constituyen y nacen a la vida pública por el solo acto del otorgamiento del acta fundacional y aprobación de los estatutos por los fundadores.
El Estado no otorga la personalidad jurídica, sino que la reconoce como preexistente, luego de analizar sus estatutos y constatar que su objeto no sea ilícito o contrario a la moral o las buenas costumbres.
¿Existe algún órgano del Estado que controla a las Asociaciones Civiles Sin Fines de Lucro?
Si. De acuerdo al decreto-ley 15.089, el Ministerio de Educación y Cultura es quien ejercer la policía administrativa de las asociaciones civiles y fundaciones, y en consecuencia es quien controla su creación, su funcionamiento y su disolución y liquidación.
Dentro de la organización del Ministerio, es la Dirección de Justicia el sector encargado de recibir las solicitudes, controlar la documentación presentada, informar sobre su legalidad y aconsejar la resolución que deberá tomarse. La Asesoría Letrada de esta repartición efectuará los controles y aconsejará las medidas a adoptar.
Gobierno Corporativo
Preguntas Más Frecuentes
¿La Asociación Civil Saint Brendan’s School (ACSBS) está registrada en algún organismo del Estado?
La ACSBS se encuentra registrada ante:
a. Ministerio de Educación y Cultura
• Registro de Persona Jurídicas – a los solos efectos informativos
• Registro de Instituciones de Enseñanza y Culturales – a los efectos de obtener exoneraciones impositivas
b. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (y ante el BPS) como todo posible empleador para la afiliación de sus eventuales trabajadores a la Seguridad Social.
¿Cuál es el objetivo de la ACSBS?
a. Difundir, brindar y desarrollar enseñanza, educación y cultura en todo el territorio de la República Oriental del Uruguay, además del estudio de los problemas pedagógicos que afecten a la enseñanza; cooperar en el estudio de Idiomas en especial el Inglés.
b. Proporcionar y/o arrendar locales, edificios, sedes o campos deportivos, ya sea en arrendamiento, gratuitamente o de cualquier otra forma a Instituciones que persigan los mismos o similares fines, celebrando a esos efectos los convenios o contratos necesarios.
c. Construir o fomentar la construcción de edificios o la reconstrucción o ampliación de edificios existentes, utilizando en la medida que considere necesaria o conveniente, los planes o sistemas vigentes a tales efectos, celebrando los contratos o convenios necesarios con autoridades o Instituciones nacionales, Públicas o Privadas, mixtas o internacionales.
d. Impulsar el desarrollo de actividades sociales y deportivas.
¿Qué se requiere para ser socio de la ACSBS?
a. Acreditar la calidad de padre de alumno, o de ex alumno de St. Brendan´s School.
b. Presentar propuesta por escrito a la Comisión Directiva hecha por 2 socios.
c. Resolución favorable de la CD por mayoría de sus miembros.
¿Qué clase de socios existen y que derechos tienen?
Clase de Socios, Características y Derechos
Fundadores Fueron los que concurrieron al acto de fundación o se incorporaron dentro de los 60 días corridos posteriores
Ser electores y elegibles
Integrar la Asamblea General con derecho a voz y a voto
Solicitar la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria (Articulo 11, inciso 3°)
Utilizar los servicios sociales
Presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la institución en cualquier aspecto
Activos Los que tengan un año de antigüedad en el registro social y hayan cumplido regularmente con las obligaciones que impone este estatuto y establezcan los reglamentos generales de la institución.
Mismos derechos que los Fundadores
Honorarios Aquellas personas, que en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la institución sean designados tales por la Asamblea General.
Participar en las asambleas con voz y sin voto
Utilizar los diversos servicios sociales
Promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la institución.
Suscriptores Los que admitidos como asociados no hayan cumplido aún con la condición de socio activo
Mismos derechos que los socios Honorarios
Usuarios Aquellas personas que soliciten usufructuar parte de la infraestructura y los servicios que brinde la asociación
Utilizar los servicios sociales para los que fueron autorizados acorde a su solicitud escrita
¿Qué conceptos forman o pueden formar parte del Patrimonio de la ACSBS?
a. Los aportes ordinarios de los asociados, que la Comisión Directiva establezca con carácter general.
b. Las contribuciones de origen público, privado y las donaciones y legados a favor de la misma.
c. Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la institución.
d. Por el ingreso que la asociación obtenga por:
las contribuciones que reciba por concepto de impartir enseñanza de cualquier tipo y a cualquier persona.
por el alquiler tanto de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales.
¿Existe algún tipo de limitación a la capacidad de endeudamiento o a la asunción de costos operativos?
No. No hay ningún impedimento para que una Asociación Civil realice cualquier actividad lícita tendiente al desarrollo de su objeto social, a modo de ejemplo:
a. Contratar personal con la remuneración que considere adecuada
b. Incurrir en costos administrativos
c. Invertir en infraestructura
d. Tomar préstamos
e. Invertir en los mercados financieros
No obstante ello, en caso de actividades productivas llevadas a cabo por una Asociación Civil, el MEC ha dictado resoluciones por las que se ordenan exhaustivas inspecciones periódicas, para constatar que las utilidades de esas explotaciones se destinan totalmente al cumplimiento de los objetivos de la institución. No existe regulación sobre esas inspecciones, que la Administración ordena en ejercicio de sus competencias de policía administrativa, cuando lo estima conveniente.
¿Cuáles son los órganos del Gobierno Corporativo de la Asociación Civil Saint Brendan’s School?
a. Asamblea General
b. Comisión Directiva
c. Comisión Fiscal
d. Comisión Electoral
Asamblea General
Es el órgano soberano de la Asociación Civil y está constituido por todos los socios menos los definidos como “Usuarios” y es quien designa a la Comisión Electoral cuando corresponde.
Convocatoria Plazo para sesionar Tema Quórum Decisiones
ORDINARIA
Por la Comisión Directiva por requerimiento estatutario.
Dentro de los 60 días del cierre del ejercicio económico anual (31.01 de cada año)
Aprobación de Balance y Memoria Anual
Socios presentes
Mayoría simple
EXTRAORDINARIA
La Comisión Directiva tiene la obligación de convocarla en cualquier momento cuando así se lo solicite:
• La Comisión Fiscal
• La Comisión Electoral
• 10% de los socios que la forman.
La Comisión Directiva tiene 8 días para convocar a la reunión dentro de los 30 días siguientes
Orden del día que no incluye temas taxativamente mencionados en los Estatutos
1ª. convocatoria – requiere la mitad más 1 de los socios habilitados para votar
2a convocatoria – una hora más tarde, sesiona con los presentes.
Mayoría simple
Destitución de la Comisión Directiva
Reforma del estatuto
Disolución de la Asociación
Determinación del destino de los bienes sociales (incluida su afectación en garantía a favor de 3eros)
1ª. convocatoria – requiere la mitad más 1 de los socios habilitados para votar
2a convocatoria – – 20% de los socios hábiles para integrarla (10 días corridos después de la 1a)
3ª convocatoria – con los presentes (5 días corridos después de la 2ª)
En todos los casos se debe haber informado con 3 días de anticipación al MEC
3/5 de votos hábiles
Comisión Directiva
• Es el órgano que tiene a su cargo la Dirección y Administración de la Asociación.
• Está compuesto por 7 miembros.
• Duran tres años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por dos períodos más.
• Mantienen el desempeño de sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos.
• Es presidida por quien encabece la lista más votada.
• La Comisión electa designa los cargos de vicepresidente, secretario y vocales.
COMPETENCIA Y OBLIGACIONES
• Tiene las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo, en consecuencia, llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General.
• Para la disposición y/o gravamen de bienes inmuebles o para contraer obligaciones superiores a la suma de 15.000 unidades reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay, será necesaria la autorización expresa de la Asamblea General aprobada, por lo menos, por tres quintos de sus integrantes.
• Sesiona al menos una vez por mes, se reúne válidamente con un mínimo de cinco de sus miembros y adopta resoluciones por mayoría simple de presentes. En caso de empate en las votaciones el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos dos de sus miembros.
• Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar a la reunión de la misma si el Presidente omitiere hacerlo frente a un caso concreto de necesidad.
• Es incompatible la calidad de miembro de la Comisión Directiva con la de empleado o dependiente de la Asociación por cualquier concepto.
REPRESENTACIÓN LEGAL
• Es ejercida por el Presidente y Secretario, actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas.
Comisión Fiscal
• Compuesta por tres miembros titulares con doble número de suplentes preferenciales.
• Son electos en el mismo acto que la Comisión Directiva. Todos los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva.
• Duran 2 años en sus cargos
ATRIBUCIONES
• Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de la Asamblea Extraordinaria (Art. 12°) o convocarla directamente en caso que aquella no lo hiciere o no pudiere hacerlo.
• Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo.
• Inspeccionar en cualquier momento los registros contables u otros aspectos del funcionamiento de la institución.
• Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General.
• Asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta se lo requiera.
• Cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General.
Comisión Electoral
• Integrada por tres miembros titulares y doble número de suplentes preferenciales
• Son elegidos por la Asamblea General Ordinaria en los años que corresponda efectuar elecciones, conjuntamente con los suplentes.
• Tiene a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de su resultado y de los candidatos triunfantes.
• Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en las elecciones. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.
¿Cómo es el proceso de elección de autoridades?
• Las elecciones se efectúan cada tres años dentro de los treinta días corridos y siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente.
• El voto es secreto y se emite a través de listas que deben ser registradas ante la Comisión Electoral con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección.
• Deben formularse listas separadas para la Comisión Directiva y Fiscal, con indicación del candidato a la presidencia de cada una.
• Las listas deben contener las firmas de los candidatos y de 10 de los asociados.
• Los cargos son distribuidos por el sistema de representación proporcional.
• Los candidatos triunfantes son proclamados por una Comisión General, integrados por la Comisión Electoral y la Comisión Directiva, quien les dará la posesión de sus cargos.
• Los grupos de socios que presentan listas electorales pueden designar un delegado por cada una para que controle el acto electoral y el escrutinio.
¿Puede un integrante de los órganos estatutarios ocupar al mismo tiempo un puesto de empleado o de dependiente de la Asociación Civil?
No. Es incompatible la calidad de miembro de cualquiera de los órganos electivos del Gobierno Corporativo con la de empleado o dependiente de la institución por cualquier concepto.
¿Existe algún límite a la remuneración que pueden percibir los miembros de los órganos estatutarios?
Todos los cargos electivos (Comisión Directiva y Comisión Fiscal) tienen que ser HONORARIOS por determinación específica de la Ley y de los Estatutos de la ACSBS.
¿Qué responsabilidad asumen los socios de la ACSBS?
Ninguna. Toda responsabilidad eventual es de la Asociación Civil o de los miembros de los órganos institucionales por su actuación, pero nunca de sus asociados
¿Qué responsabilidad asumen los miembros de la Comisión Directiva o Comisión Fiscal?
Se aplican al tema los principios generales sobre las personas jurídicas; en este caso, el principio de la especialidad, según el cual las personas jurídicas sólo pueden realizar válidamente las actividades y actos jurídicos que se autorizan en su documento constitutivo (estatuto o contrato). No existe más limitación que la prohibición de actuar en contra de las normas legales, reglamentarias o estatutarias (artículo 2, decreto–ley 15.089).
Gobierno Corporativo
Preguntas Más Frecuentes
En la medida que cumplan con lo especificado en el párrafo anterior “como un buen Hombre de Negocio”, la responsable será siempre la persona jurídica (o sea, la Asociación Civil) y nunca los miembros de sus órganos del Gobierno Corporativo. En cambio, si actúan en forma dolosa incumpliendo estatutos o desoyendo resoluciones de la asamblea general, serán responsables por los daños y perjuicios que puedan causar, más allá de otro tipo de responsabilidad (penal, etc.).
En caso de actuaciones antijurídicas, la ley no hace ninguna referencia a quién está legitimado para hacer la denuncia, lo cual hace suponer que podrían efectuarla las autoridades de la Asociación Civil, cualquiera de los socios y aún los terceros a quienes perjudique el acto.
¿Cuál es la posición fiscal de la Asociación Civil sin fines de lucro?
No existe en nuestro régimen jurídico un estatuto fiscal de las OSC, pero existen numerosas normas que, interpretando disposiciones de la Constitución de la República, declaran exentas del pago de impuestos a OSC y/o sus patrimonios, creando un régimen confuso y casuístico, que muchas veces es de difícil interpretación.
En el artículo 69 de la Constitución se establece que “las instituciones de enseñanza privada y las culturales de la misma naturaleza estarán exoneradas de impuestos nacionales y municipales, como subvención por sus servicios”. La legislación nacional ha interpretado los términos “instituciones culturales” en sentido amplio, de manera que comprenden prácticamente a toda institución privada sin fines de lucro que realiza actividades de interés público.
Así se ha establecido en diferentes textos legales, partiendo de la ley básica 12.802, del 30 de noviembre de 1960, cuyo artículo 134 dice: 23 “Reconócense como institutos culturales incluidos en el artículo 69 de la Constitución, a los efectos de la exención de impuestos…”, refiriéndose, en el inciso 1, “…..a las instituciones culturales y/o de enseñanza”
Esta posición interpretativa amplia ha sido establecida con mayor claridad por el artículo 448 inciso 1º de la ley 16.226, de 29 de octubre de 1991, que declara comprendidas en las exoneraciones del artículo 69 de la Constitución de la República a “las instituciones privadas que tienen como finalidad única o predominante la enseñanza privada o la difusión de la cultura”.
¿Si la ACSBS se disuelve quien es el beneficiario de sus activos netos?
Al presente, el estatuto de la Asociación Civil determina que el beneficiario de los activos netos (o sea, de los activos que resten luego de canceladas todas las deudas de la Asociación) sea el Ministerio de Educación y Cultura.
Bibliografía
• Estatutos de la Asociación Civil St. Brendan’s School
• Centro de Estudios y Asesoramiento Laboral y Social (CEALS) “CUADERNO DE CAPACITACIÓN – Recopilación y Análisis de la normativa jurídica aplicable a las relaciones entre Estado y Sociedad Civil en Uruguay
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