Asociación Civil St. Brendan’s School

Misión

Conformar una estructura sólida que, mediante la gestión eficiente del Colegio, permita al Área Académica llevar adelante la propuesta educativa de formar ciudadanos del mundo, propiciando además la transparencia de la información que afiance las interrelaciones con el personal docente y no docente, así como con el colectivo de padres que depositó su confianza en nosotros.

Comisión Directiva

Asegurando una gestión democrática y transparente, St. Brendan’s School cuenta con una Comisión Directiva y una Comisión Fiscal conformadas por socios de la Asociación Civil St. Brendan’s School, las que se eligen cada tres años, en elecciones de socios de la mencionada asociación.

Nuestro equipo

Cra. Valeria Senatore

Presidenta

Ing. Agustín Napoleone

Vicepresidente

Lic. Cra. María José González

Secretaria

Sr. Matías Preve
Lic. Cdr. Florencia Annacondia
Dr. Federico Caresani
Lic. Ximena Arroyo

Comisión Fiscal

Integrantes

Ignacio Llambías

Noela Pérez

Alejandra Barboza

Hacerse Socio

Si tiene interés en formar parte de la Asociación debe completar el formulario de solicitud de ingreso y entregarlo en la recepción tanto de Sede Central como de Sede Punta Carretas.

La Comisión Directiva analizará luego las solicitudes y aprobará los ingresos a la misma. Una vez finalizado este procedimiento el nuevo socio recibirá un mail donde figura su ingreso a la Asociación Civil St. Brendan’s School, en calidad de socio suscriptor.

Derechos del Socio Suscriptor

De acuerdo a los estatutos el socio suscriptor tiene derecho a:

(Artículo 6. DERECHO DE LOS ASOCIADOS. 2° De los socios honorarios y suscriptores)

Derechos del Socio Activo

Luego de pasado un año de la fecha de su ingreso, usted pasará a ser socio activo de la Asociación Civil St. Brendan’s School con los siguientes derechos:

(Artículo 6. DERECHO DE LOS ASOCIADOS. 1º De los socios fundadores y activos)

Estatutos

A través del presente documento presentamos los estatutos de la Asociación Civil St. Brendan’s School aprobados por la Comisión Directiva el 23 de mayo del corriente, y que resultaron aprobados con algunas modificaciones en la Asamblea de la ACSB de fecha 20 de junio de 2011.

Seleccioná un capítulo para ver el contenido completo:

Preguntas Frecuentes

Respuestas a las consultas más comunes sobre nivel inicial.

Una Asociación Civil Sin Fines de Lucro constituida el 12 de febrero de 2003 con la denominación “Asociación Civil Saint Brendan’s School”.

El artículo 21 del Código Civil distingue las personas jurídicas de derecho público y las personas jurídicas de derecho privado. Como personas de derecho privado se refiere a “…las corporaciones, los establecimientos y las asociaciones reconocidas por la autoridad pública”.

A los efectos de precisar los contenidos de los términos utilizados en el artículo 21 del Código Civil, para denominar a las personas jurídicas de derecho privado, la doctrina y la jurisprudencia uruguaya se inspiran por lo general en el texto clásico de Savigny (Sistema del derecho romano actual). Según el citado autor:

• las “corporaciones” son las personas jurídicas de derecho privado con fines de lucro;
• los “establecimientos” y “asociaciones” son las personas jurídicas privadas sin fines de lucro, usándose los términos “establecimientos” y “fundaciones” como sinónimos.

Dentro de la legislación aplicable a las Organizaciones de Sociedades Civiles (OSC), debe citarse el decreto–ley 15.089 del 12 de diciembre de 1980 (“Se establece que el Ministerio de Educación y Cultura ejercerá la policía administrativa de las asociaciones civiles y fundaciones”).

Desde su sanción, el decreto-ley 15.089 ha servido de base para las resoluciones administrativas que encuadran la tramitación de la personalidad jurídica, gestión y extinción de las OSC en Uruguay. – 2 / 14 –

Gobierno Corporativo
Preguntas Más Frecuentes

El Ministerio de Educación y Cultura ha establecido un “estatuto tipo” al que deben ajustarse las asociaciones civiles para ser reconocidas como personas jurídicas (Resolución del MEC Nº 1313/973, del 2 de agosto de 1973, en la redacción dada por la Resolución 906/993 del 21 de setiembre de 1993.)

Las asociaciones civiles se constituyen y nacen a la vida pública por el solo acto del otorgamiento del acta fundacional y aprobación de los estatutos por los fundadores.

El Estado no otorga la personalidad jurídica, sino que la reconoce como preexistente, luego de analizar sus estatutos y constatar que su objeto no sea ilícito o contrario a la moral o las buenas costumbres.

Si. De acuerdo al decreto-ley 15.089, el Ministerio de Educación y Cultura es quien ejercer la policía administrativa de las asociaciones civiles y fundaciones, y en consecuencia es quien controla su creación, su funcionamiento y su disolución y liquidación.

Dentro de la organización del Ministerio, es la Dirección de Justicia el sector encargado de recibir las solicitudes, controlar la documentación presentada, informar sobre su legalidad y aconsejar la resolución que deberá tomarse. La Asesoría Letrada de esta repartición efectuará los controles y aconsejará las medidas a adoptar.

Gobierno Corporativo
Preguntas Más Frecuentes

La ACSBS se encuentra registrada ante:

a. Ministerio de Educación y Cultura
• Registro de Persona Jurídicas – a los solos efectos informativos
• Registro de Instituciones de Enseñanza y Culturales – a los efectos de obtener exoneraciones impositivas

b. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (y ante el BPS) como todo posible empleador para la afiliación de sus eventuales trabajadores a la Seguridad Social. 

a. Difundir, brindar y desarrollar enseñanza, educación y cultura en todo el territorio de la República Oriental del Uruguay, además del estudio de los problemas pedagógicos que afecten a la enseñanza; cooperar en el estudio de Idiomas en especial el Inglés.

b. Proporcionar y/o arrendar locales, edificios, sedes o campos deportivos, ya sea en arrendamiento, gratuitamente o de cualquier otra forma a Instituciones que persigan los mismos o similares fines, celebrando a esos efectos los convenios o contratos necesarios.

c. Construir o fomentar la construcción de edificios o la reconstrucción o ampliación de edificios existentes, utilizando en la medida que considere necesaria o conveniente, los planes o sistemas vigentes a tales efectos, celebrando los contratos o convenios necesarios con autoridades o Instituciones nacionales, Públicas o Privadas, mixtas o internacionales.

d. Impulsar el desarrollo de actividades sociales y deportivas. 

a. Acreditar la calidad de padre de alumno, o de ex alumno de St. Brendan´s School.

b. Presentar propuesta por escrito a la Comisión Directiva hecha por 2 socios.

c. Resolución favorable de la CD por mayoría de sus miembros.

Clase de Socios, Características y Derechos

Fundadores Fueron los que concurrieron al acto de fundación o se incorporaron dentro de los 60 días corridos posteriores

  1. Ser electores y elegibles

  2. Integrar la Asamblea General con derecho a voz y a voto

  3. Solicitar la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria (Articulo 11, inciso 3°)

  4. Utilizar los servicios sociales

  5. Presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la institución en cualquier aspecto

Activos Los que tengan un año de antigüedad en el registro social y hayan cumplido regularmente con las obligaciones que impone este estatuto y establezcan los reglamentos generales de la institución.
Mismos derechos que los Fundadores

Honorarios Aquellas personas, que en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la institución sean designados tales por la Asamblea General.

  1. Participar en las asambleas con voz y sin voto

  2. Utilizar los diversos servicios sociales

  3. Promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la institución.

Suscriptores Los que admitidos como asociados no hayan cumplido aún con la condición de socio activo
Mismos derechos que los socios Honorarios

Usuarios Aquellas personas que soliciten usufructuar parte de la infraestructura y los servicios que brinde la asociación
Utilizar los servicios sociales para los que fueron autorizados acorde a su solicitud escrita

a. Los aportes ordinarios de los asociados, que la Comisión Directiva establezca con carácter general.
b. Las contribuciones de origen público, privado y las donaciones y legados a favor de la misma.
c. Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la institución.
d. Por el ingreso que la asociación obtenga por:

  1. las contribuciones que reciba por concepto de impartir enseñanza de cualquier tipo y a cualquier persona.

  2. por el alquiler tanto de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales.

No. No hay ningún impedimento para que una Asociación Civil realice cualquier actividad lícita tendiente al desarrollo de su objeto social, a modo de ejemplo:

a. Contratar personal con la remuneración que considere adecuada
b. Incurrir en costos administrativos
c. Invertir en infraestructura
d. Tomar préstamos
e. Invertir en los mercados financieros

No obstante ello, en caso de actividades productivas llevadas a cabo por una Asociación Civil, el MEC ha dictado resoluciones por las que se ordenan exhaustivas inspecciones periódicas, para constatar que las utilidades de esas explotaciones se destinan totalmente al cumplimiento de los objetivos de la institución. No existe regulación sobre esas inspecciones, que la Administración ordena en ejercicio de sus competencias de policía administrativa, cuando lo estima conveniente.

a. Asamblea General
b. Comisión Directiva
c. Comisión Fiscal
d. Comisión Electoral

Es el órgano soberano de la Asociación Civil y está constituido por todos los socios menos los definidos como “Usuarios” y es quien designa a la Comisión Electoral cuando corresponde.

Convocatoria Plazo para sesionar Tema Quórum Decisiones

ORDINARIA
Por la Comisión Directiva por requerimiento estatutario.
Dentro de los 60 días del cierre del ejercicio económico anual (31.01 de cada año)
Aprobación de Balance y Memoria Anual
Socios presentes
Mayoría simple

EXTRAORDINARIA
La Comisión Directiva tiene la obligación de convocarla en cualquier momento cuando así se lo solicite:
• La Comisión Fiscal
• La Comisión Electoral
• 10% de los socios que la forman.
La Comisión Directiva tiene 8 días para convocar a la reunión dentro de los 30 días siguientes
Orden del día que no incluye temas taxativamente mencionados en los Estatutos
1ª. convocatoria – requiere la mitad más 1 de los socios habilitados para votar
2a convocatoria – una hora más tarde, sesiona con los presentes.
Mayoría simple

  1. Destitución de la Comisión Directiva

  2. Reforma del estatuto

  3. Disolución de la Asociación

  4. Determinación del destino de los bienes sociales (incluida su afectación en garantía a favor de 3eros)
    1ª. convocatoria – requiere la mitad más 1 de los socios habilitados para votar
    2a convocatoria – – 20% de los socios hábiles para integrarla (10 días corridos después de la 1a)
    3ª convocatoria – con los presentes (5 días corridos después de la 2ª)
    En todos los casos se debe haber informado con 3 días de anticipación al MEC
    3/5 de votos hábiles

• Es el órgano que tiene a su cargo la Dirección y Administración de la Asociación.
• Está compuesto por 7 miembros.
• Duran tres años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por dos períodos más.
• Mantienen el desempeño de sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos.
• Es presidida por quien encabece la lista más votada.
• La Comisión electa designa los cargos de vicepresidente, secretario y vocales.

COMPETENCIA Y OBLIGACIONES
• Tiene las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo, en consecuencia, llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General.
• Para la disposición y/o gravamen de bienes inmuebles o para contraer obligaciones superiores a la suma de 15.000 unidades reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay, será necesaria la autorización expresa de la Asamblea General aprobada, por lo menos, por tres quintos de sus integrantes.
• Sesiona al menos una vez por mes, se reúne válidamente con un mínimo de cinco de sus miembros y adopta resoluciones por mayoría simple de presentes. En caso de empate en las votaciones el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos dos de sus miembros.
• Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar a la reunión de la misma si el Presidente omitiere hacerlo frente a un caso concreto de necesidad.
• Es incompatible la calidad de miembro de la Comisión Directiva con la de empleado o dependiente de la Asociación por cualquier concepto. 

REPRESENTACIÓN LEGAL
• Es ejercida por el Presidente y Secretario, actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas.

• Compuesta por tres miembros titulares con doble número de suplentes preferenciales.
• Son electos en el mismo acto que la Comisión Directiva. Todos los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva.
• Duran 2 años en sus cargos

ATRIBUCIONES
• Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de la Asamblea Extraordinaria (Art. 12°) o convocarla directamente en caso que aquella no lo hiciere o no pudiere hacerlo.
• Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo.
• Inspeccionar en cualquier momento los registros contables u otros aspectos del funcionamiento de la institución.
• Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General.
• Asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta se lo requiera.
• Cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General.

• Integrada por tres miembros titulares y doble número de suplentes preferenciales
• Son elegidos por la Asamblea General Ordinaria en los años que corresponda efectuar elecciones, conjuntamente con los suplentes.
• Tiene a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de su resultado y de los candidatos triunfantes.
• Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en las elecciones. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.

• Las elecciones se efectúan cada tres años dentro de los treinta días corridos y siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente.
• El voto es secreto y se emite a través de listas que deben ser registradas ante la Comisión Electoral con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección.
• Deben formularse listas separadas para la Comisión Directiva y Fiscal, con indicación del candidato a la presidencia de cada una.
• Las listas deben contener las firmas de los candidatos y de 10 de los asociados.
• Los cargos son distribuidos por el sistema de representación proporcional.
• Los candidatos triunfantes son proclamados por una Comisión General, integrados por la Comisión Electoral y la Comisión Directiva, quien les dará la posesión de sus cargos.
• Los grupos de socios que presentan listas electorales pueden designar un delegado por cada una para que controle el acto electoral y el escrutinio.

No. Es incompatible la calidad de miembro de cualquiera de los órganos electivos del Gobierno Corporativo con la de empleado o dependiente de la institución por cualquier concepto.

Todos los cargos electivos (Comisión Directiva y Comisión Fiscal) tienen que ser HONORARIOS por determinación específica de la Ley y de los Estatutos de la ACSBS.

Ninguna. Toda responsabilidad eventual es de la Asociación Civil o de los miembros de los órganos institucionales por su actuación, pero nunca de sus asociados

Se aplican al tema los principios generales sobre las personas jurídicas; en este caso, el principio de la especialidad, según el cual las personas jurídicas sólo pueden realizar válidamente las actividades y actos jurídicos que se autorizan en su documento constitutivo (estatuto o contrato). No existe más limitación que la prohibición de actuar en contra de las normas legales, reglamentarias o estatutarias (artículo 2, decreto–ley 15.089).

Gobierno Corporativo
Preguntas Más Frecuentes

En la medida que cumplan con lo especificado en el párrafo anterior “como un buen Hombre de Negocio”, la responsable será siempre la persona jurídica (o sea, la Asociación Civil) y nunca los miembros de sus órganos del Gobierno Corporativo. En cambio, si actúan en forma dolosa incumpliendo estatutos o desoyendo resoluciones de la asamblea general, serán responsables por los daños y perjuicios que puedan causar, más allá de otro tipo de responsabilidad (penal, etc.).

En caso de actuaciones antijurídicas, la ley no hace ninguna referencia a quién está legitimado para hacer la denuncia, lo cual hace suponer que podrían efectuarla las autoridades de la Asociación Civil, cualquiera de los socios y aún los terceros a quienes perjudique el acto.

No existe en nuestro régimen jurídico un estatuto fiscal de las OSC, pero existen numerosas normas que, interpretando disposiciones de la Constitución de la República, declaran exentas del pago de impuestos a OSC y/o sus patrimonios, creando un régimen confuso y casuístico, que muchas veces es de difícil interpretación.

En el artículo 69 de la Constitución se establece que “las instituciones de enseñanza privada y las culturales de la misma naturaleza estarán exoneradas de impuestos nacionales y municipales, como subvención por sus servicios”. La legislación nacional ha interpretado los términos “instituciones culturales” en sentido amplio, de manera que comprenden prácticamente a toda institución privada sin fines de lucro que realiza actividades de interés público.

Así se ha establecido en diferentes textos legales, partiendo de la ley básica 12.802, del 30 de noviembre de 1960, cuyo artículo 134 dice: 23 “Reconócense como institutos culturales incluidos en el artículo 69 de la Constitución, a los efectos de la exención de impuestos…”, refiriéndose, en el inciso 1, “…..a las instituciones culturales y/o de enseñanza”

Esta posición interpretativa amplia ha sido establecida con mayor claridad por el artículo 448 inciso 1º de la ley 16.226, de 29 de octubre de 1991, que declara comprendidas en las exoneraciones del artículo 69 de la Constitución de la República a “las instituciones privadas que tienen como finalidad única o predominante la enseñanza privada o la difusión de la cultura”.

Al presente, el estatuto de la Asociación Civil determina que el beneficiario de los activos netos (o sea, de los activos que resten luego de canceladas todas las deudas de la Asociación) sea el Ministerio de Educación y Cultura.

• Estatutos de la Asociación Civil St. Brendan’s School
• Centro de Estudios y Asesoramiento Laboral y Social (CEALS) “CUADERNO DE CAPACITACIÓN – Recopilación y Análisis de la normativa jurídica aplicable a las relaciones entre Estado y Sociedad Civil en Uruguay

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